Ley [LAASSP]

Articulo décimo cuarto

Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público

TRANSITORIOS

décimo cuarto..- El sistema electrónico para que las Cooperativas formalicen sus Actas Constitutivas a que se refiere el artículo de la , deberá ponerse en funcionamiento en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la suscripción del instrumento referido en el transitorio anterior.

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