Ley [LAASSP]
Articulo décimo cuarto
Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público
décimo cuarto..- El sistema electrónico para que las Cooperativas formalicen sus Actas Constitutivas a que se refiere el artículo de la , deberá ponerse en funcionamiento en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la suscripción del instrumento referido en el transitorio anterior.